SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA

 

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La Sociedad Científica Española de Enfermería se constituyó oficialmente en la Asamblea General Constituyente celebrada en Alicante, el día 11 de Diciembre de 2000, a dicha Asamblea fueron invitados y convocados oficialmente toda la Primera Promoción de Licenciados en Enfermería. Durante el transcurso de la misma se debatieron, votaron y aprobaron los Estatutos que literal e íntegramente se reproducen en estas páginas.

 

Para acceder a la versión en catalán de los Estatutos de S.C.E.L.E. pinchar aquí o hacer clic sobre la bandera:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA

Índice:

 

Artículo 1º.- La Sociedad Científica Española de Enfermería (S.C.E.L.E.) es una asociación con fines científicos y sin ánimo de lucro que se acoge al amparo de la Constitución Española y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas leyes de Asociaciones, por los presentes estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno, siempre que no sean contrarios a las Leyes y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno, que sólo tendrán carácter supletorio.

Artículo 2º.- El domicilio social de la Sociedad Científica Española de Enfermería es: Escuela Universitaria de Enfermería, Campus de Sant Vicent del Raspeig, Ap. 99. E-03080 Alicante.

El traslado del domicilio social deberá ser acordado por la Asamblea General y comunicado al registro de Asociaciones. 

Artículo 3º.- El ámbito territorial de acción será la totalidad del Estado Español. 

Artículo 4º.- La Asociación denominada Sociedad Científica Española de Enfermería se constituye con carácter permanente, y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. El cierre del ejercicio económico asociativo anual, tal y como exige el articulo 7.1 apartado i de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se realizará el día 31 diciembre de cada año natural.

Artículo 5º.- Fomentar el avance del conocimiento enfermero y el desarrollo de la profesión enfermera en todas sus vertientes, especialmente la investigadora y docente.

Artículo 6º.- Favorecer el estudio y difusión de los conocimientos propios de Enfermería.

Artículo 7º.- Elegir a los representantes en los aspectos científicos y administrativos, frente a otras sociedades o Administración pública, tribunales o comisiones, cuando su presencia sea requerida. 

Artículo 8º.- Organizar, patrocinar y promover los cursos, congresos o reuniones propuestos por miembros de S.C.E.L.E. y aprobados en Asamblea General 

Artículo 9º.- Coordinar y planificar la actividad investigadora, a nivel nacional, en su ámbito de actuación. 

Artículo 10º.- Establecer relaciones con otras sociedades científicas españolas o extranjeras. 

Artículo 11º.- Crear y coordinar los grupos de trabajo de S.C.E.L.E.

Artículo 12º.- Los miembros de S.C.E.L.E., sin límite de número, pueden ser de dos tipos: numerarios y de honor. 

Artículo 13º.- Podrán ser socios numerarios de SCELE:
a)       Los Licenciados en enfermería.
b)       Los diplomados en enfermería graduados en el título propio del segundo ciclo y los estudiantes que se hallen cursando dicho ciclo.
Habrán de mostrar un interés y dedicación regular por los fines de esta asociación y cumplir con los requisitos y responsabilidades reflejados en estos Estatutos.

Artículo 14º.- Socios de Honor o protectores serán las personas o entidades a las que, por sus méritos, les sea otorgada esta distinción. La calidad de estos nombramientos es meramente honorífica, y por tanto no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones. 

Artículo 15º.- Podrán ser acreditados como Colaboradores las personas que, a petición de S.C.E.L.E., participen en sus actividades y fines.

 Artículo 16º.- Para la admisión como socio numerario se debe cursar solicitud a la Junta Directiva mediante un escrito dirigido al Presidente de la misma, aportando curriculum vitae y un aval de dos socios numerarios.

Artículo 17º.- Los socios de honor serán propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los socios numerarios presentes. 

Artículo 18º.- Las responsabilidades de los miembros de S.C.E.L.E. serán las siguientes: 
a). Acatar los presentes estatutos.
b). Aceptar las decisiones tomadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
c). Abonar la cuota  de Inscripción y la cuota anual dentro del periodo establecido para ello.
d). Contribuir a lograr los fines de la Sociedad, admitiendo su función coordinadora, planificadora y difusora.
e). Participar en las actividades científicas de de S.C.E.L.E.
f). Asistir a la Asamblea General. 

Artículo 19º.- Todos los socios numerarios tienen derecho a:
a)      Participar en las actividades culturales que promueva SCELE y en los actos sociales que se organicen para todos los socios, en las condiciones que se establezcan.
b)      Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
c)  Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los     Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que  el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado. 
d)  Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Sociedad, el estado de cuentas e ingresos, y el desarrollo de la actividad de esta.
e)  Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su representación en otros miembros. 
f)   Solicitar la baja como socio.
g) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Sociedad, siendo elector y elegible para los mismos.

Artículo 20º.- El gobierno y la Administración de S.C.E.L.E. estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
     a) La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
     b) La Junta Directiva , como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 21º.- La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales elegidos entre los miembros numerarios de la Sociedad.
El número de vocalías y su cometido se decidrá en función de las actividades previstas y según acuerdo de la Asamblea General.
Estos cargos serán no remunerados.

Artículo 22º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación secreta durante la Asamblea General.

Artículo 23º.- Los cargos serán elegidos para un periodo de cuatro años, salvo condición expresa, renovándose cada dos años y de modo alternativo, los de Presidente, Tesorero y la mitad de los Vocales con los de Vicepresidente, Secretario y resto de Vocales. Los cargos pueden ser objeto de reelección.

Artículo 24º.- Las candidaturas se harán públicas con la máxima antelación posible, debiéndose formalizar al inicio de la Asamblea General Anual. 

Artículo 25º.- Las candidaturas son abiertas, votándose por separado los cargos sometidos a renovación. La votación será secreta, eligiéndose el candidato por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación durante la celebración de la misma Asamblea General entre los dos candidatos mas votados.

Artículo 26º.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria del Secretario, y siempre que lo solicite su Presidente o la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 27º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
     a) Expiración del plazo de mandato.
     b) Falta de asistencia a las reuniones señaladas, durante 2 veces consecutivas o 3 alternas, sin causa justificada.
     c) Dimisión.
     d) Cese en la condición de socio numerario.
     e) Revocación acordada por la Asamblea General.
     f) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos. En el resto de supuestos la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en este último caso a la designación correspondiente, válida hasta la celebración de elecciones.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones. 

Artículo 28º.- El Presidente de la Sociedad asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya Presidencia ostentará respectivamente. 

Artículo 29º.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva y la Asamblea General, y especialmente las siguientes:
     a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones.
     b) Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y     dirigiendo sus tareas.
     c) Ordenar los pagos acordados, según presupuestos aprobados por la Asamblea General.
     d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva a la mayor brevedad.

Artículo 30º.- El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirlo en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

Artículo 31º.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso o abandono, tendrá registro actualizado de los socios, atenderá la custodia y redacción del Libro de Actas, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materias de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Sociedad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Artículo 32º.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Las órdenes de pago requerirán de firma del presidente y del tesorero.

Artículo 33º.- Las funciones principales de la Junta Directiva serán dirigir la gestión ordinaria de la Sociedad, velar por el cumplimiento de los fines, convocar las Asambleas Generales, cumplir las decisiones adoptadas, crear los grupos de trabajo, valorar las solicitudes de ingreso o bajas de socios de la Sociedad, impulsar la realización de Congresos y cualquier otra función no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 34º.- La Asamblea General ordinaria se llevará a cabo el primer trimestre de cada año, o con carácter extraordinario previa solicitud de la Junta Directiva o la décima parte de los socios numerarios. Entre la convocatoria, realizada por escrito, y el día señalado para la celebración de la Asamblea, deberán mediar al menos 15 días.

Artículo 35º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validadas en primera convocatoria si reúnen la mitad más uno de socios o en segunda convocatoria, una vez pasada media hora, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Artículo 36º.- La Asamblea General debe aprobar el plan general de actuación de la Sociedad, el estado de cuentas correspondiente al año anterior, y el ejercicio del año siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Artículo 37º.- El orden del día de la Asamblea General será determinado por la Junta Directiva admitiéndose hasta una hora antes de su celebración la inclusión de asuntos previa aceptación de la Junta o a propuesta de diez socios numerarios.

Artículo 38º.- Las decisiones en la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 39º.- Son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:
                    a) Modificación y cambios de los Estatutos- 
                    b) Elección de la Junta Directiva.
                    c) La disolución de la Sociedad.
                    d) La federación con otras Asociaciones, o su abandono.

Artículo 40º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General. 

Las sanciones establecidas podrán ser:
    a)      Destitución de su cargo o responsabilidad en la Sociedad.
    b)     Pérdida de su calidad de socio numerario.
    c)      Separación transitoria o definitiva de la Sociedad.

Artículo 41º.- La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
    a)  Fallecimiento.
    b) Separación voluntaria.
    c)  Separación por sanción, acordada por la Junta Directiva.
    d) Falta de pago de las cuotas establecidas dentro del periodo acordado.

Artículo 42º.- Periódicamente se realizará un congreso de SCELE

Artículo 43º.- La elección de la sede y el Presidente del Congreso se realizará en la Asamblea General anual.

Artículo 44º.- La financiación, organización y selección de participantes será responsabilidad del Presidente del congreso y de los comités nombrados a tal efecto, debiendo formar parte de estos últimos un representante de la Junta Directiva.

Artículo 45º.- La Sociedad tiene un patrimonio fundacional de 100.000 pesetas aportado por los socios fundadores.

Artículo 46º.- Los recursos económicos previstos por S.C.E.L.E. para el desarrollo de sus actividades provendrán de:
     a) Las cuotas de inscripción y anual que adopte la Junta Directiva, refrendadas por la Asamblea general.
     b) Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
     c) Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 47.- Los recursos obtenidos por la Sociedad, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

Artículo 48º.- En la primera Asamblea  General y Constituyente, quedarán inscritos los socios fundadores, aprobados estos Estatutos, y elegida la primera Junta Directiva.

Artículo 49º.-  Las primeras elecciones para renovar la mitad de los cargos de la Junta Directiva se realizarán a los dos años de la Asamblea Constituyente, adquiriendo después el ritmo previsto en el artículo 23. 

Artículo 50º.- Los presentes Estatutos pueden ser modificados mediante los acuerdos que válidamente adopte la Asamblea General. 

Artículo 51º.- S.C.E.L.E. se disolverá:
             a) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto.
              b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
              c) Por sentencia Judicial.

Artículo 52º.- En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, será destinado a fines análogos a los propios de la Sociedad disuelta.

 

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